ENTRADA ONLINE

Términos de servicio

TERMINOS DE SERVICIO Y CONDICIONES

CONDICIONES GENERALES (LA ADQUISICIÓN DE ESTA ENTRADA O INVITACIÓN REPRESENTA LA
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES):

1. Una vez adquirida la entrada, ésta no podrá ser cambiada ni devuelto su importe.

2. En el acceso del recinto será comprobada la entrada con el fin de asegurar su validez.

3. Es importante para todos los asistentes llevar consigo el DNI u otro documento identificativo válido original.

4. Queda limitada la entrada y/o permanencia en el evento a toda persona que:

  • Se encuentre en estado de embriaguez, porte o consuma cualquier tipo de estupefacientes o cualquier tipo de sustancia ilegal.
  • Porte armas u objetos contundentes, cortantes o potencialmente peligrosos, susceptible de causar daño a personas y/u objetos.
  • Provoque o incite cualquier desorden dentro del evento o haya causado alborotos comprobados.
  •  

5. Todo asistente podrá ser sometido a un registro por el equipo seguridad en el acceso al evento, siguiendo las directrices de Ley de Espectáculos Públicos y Seguridad Privada. En caso de negarse al registro, le será denegada la entrada al evento.

6. La salida del recinto implica la pérdida del derecho de entrar nuevamente, salvo en aquellos eventos que el Organizador disponga lo contrario. Es potestad del Organizador permitir la entrada una vez comenzado el evento.

7. Está prohibido realizar cualquier tipo de filmación, grabación, registro fotográfico. En los espectáculos que así lo requieran, se ruega apagar el teléfono móvil durante la representación (cine, teatro, ballet, danza, opera...)

8. La organización podrá fotografiar, grabar, retransmitir y filmar a los asistentes.

9. Está totalmente prohibido fumar en todo el recinto.

10. La Organización se reserva el derecho de alterar o modificar el programa del acto.

11. Se ruega máxima puntualidad. Una vez comenzado el espectáculo no se permitirá la entrada a la sala en los espectáculos que así lo requieran (teatro, danza, ballet, opera…)

12. Queda reservado el derecho de admisión. Admisión, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos vigente.

13. La Organización agradece el comportamiento cívico de los asistentes al acto.

14. En caso de cancelación del evento el promotor es el responsable de la devolución de las entradas, que se realizarán por parte de la plataforma en la misma forma de pago en el que se realizó la compra.

15. Cualquier entrada rota o con indicios de falsificación autorizará al organizador a privar a su portador del acceso al evento. La organización del evento no se hace responsable de las entradas robadas.

16. Condiciones Generales en nuestra web www.entradaonline.es y aceptar expresamente los Términos y condiciones que aparecen el la web.

 

NORMATIVA DE ACCESO A RECINTOS DEPORTIVOS
Las Leyes y Reglamentos dictados con carácter general para el deporte y en materia de seguridad y prevención de la violencia. Esta normativa se hace extensiva a los eventos deportivos organizados por cualquier organizador, club, o institución deportiva público o privada y disputados en recintos para los que sea obligatorio el acceso mediante una entrada.
Obligaciones de los espectadores
1. Toda persona que acceda al recinto deportivo, tanto adulto como infantil, sin excepción de edad, deberá ser portadora de un título de acceso válido para la competición que se disputa. Se establece que son títulos de acceso entradas electrónicas con la validez actualizada, y las entradas impresas en papel adquiridas en nuestros canales de venta oficiales.
2. Según el nuevo RD 203/2010 en su artículo 17, cada espectador debe portar su propia entrada, expedida a título individual. Por tanto, queda terminantemente prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo con niños en brazos o andando sin su correspondiente entrada y será denegado el acceso a la persona que así lo intente.
3. Los espectadores han de ocupar la localidad de la clase y lugar que corresponda con la entrada o abono que posean.
4. Cada espectador está obligado a conservar en perfecto estado su entrada de papel o abono hasta su salida del recinto deportivo, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier empleado del Club o colaborador de la organización (policía, miembros de Seguridad, acomodadores...). En caso de no disponer de él podrá ser expulsado de la instalación.
5. Las entradas de acceso al recinto deportivo son propiedad del organizador y su uso de forma no autorizada o irregular supondrá su retirada, tanto si se trata de documentos anulados, de acceso denegado o caducados.
6. Los espectadores que porten entradas, no deben permitir que los responsables de puertas corten los códigos de barras de las entradas, salvo que sea una orden del Centro de Control del recinto deportivo.
7. Por motivos de seguridad, se limita a uno el número de veces que se puede salir del recinto deportivo con derecho a volver a entrar.
Prohibiciones de los espectadores
8. Queda terminantemente prohibida la subasta, venta y/o reventa callejera o ambulante de localidades. El titular de la entrada será responsable de su buen uso, y por tanto, cualquier actividad de esta índole podrá ser intervenida por la policía, quienes además de incautarle la localidad y levantar un Acta por intervención en materia de venta y/o reventa callejera de entradas, trasladarán a la Comisión de Disciplina Social el correspondiente informe para que emprendan las medidas oportunas contra los Socios implicados y presuntos reventas.
9. Queda prohibida la introducción en el interior de cualquier recinto deportivo de bebidas alcohólicas, armas e instrumentos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos.
10. Queda prohibida la introducción y exhibición de pancartas, entonación de canticos, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia, terrorismo, racismo, xenofobia, e intolerancia en el deporte.
11. Queda prohibido el acceso a todos aquellos espectadores que porten bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas o se encuentren bajo sus efectos.
12. Según el RD 769/1993, queda prohibida la introducción en el interior de las instalaciones deportivas de bebidas, envases o demás artículos de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen en volumen/peso más de 500 ml/mg. Por tanto, el personal de seguridad y control de accesos se reserva el derecho a retirar los tapones o cubiertas de todos los envases, así como todos aquellos recipientes que por su capacidad y rigidez puedan resultar peligrosos.
13. Según el RD 2816/1982, en el artículo 59, no se permite introducir en ningún recinto deportivo objetos voluminosos, carritos de niño u otros objetos que pudiesen constituir un obstáculo en caso de evacuación.
14. Queda prohibida la introducción de cámaras de televisión o micrófonos profesionales, salvo que se disponga de una autorización expresa.
15. Toda persona que acceda al recinto deberá someterse a un control de seguridad. Sus pertenecías personales serán revisadas y podría ser sometido a un cacheo.